# Artículo 71, Ley de Minería de Guatemala — Aguas de dominio nacional, y de uso común

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones comunes y complementarias › Capítulo I. Uso y aprovechamiento de las aguas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-71/
- Cómo citar: Art. 71, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-71/

## Texto

El titular de derecho minero podrá usar y aprovechar racionalmente las aguas siempre y cuando no afecte el ejercicio permanente de otros derechos.

El uso y aprovechamiento de las aguas que corran dentro de sus cauces naturales o se encuentren en lagunas, que no sean del dominio público ni de uso común, se regirán conforme las disposiciones del Código Civil y de las leyes de la materia.

Quién haga uso del agua en sus operaciones mineras, al revertirla, deberá efectuar el tratamiento adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 81, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-81/
- Art. 127, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-127/
- Art. 128, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-128/
- Art. 96, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-96/
- Art. 760, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-760/

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