# Artículo 73, Ley de Minería de Guatemala — Servidumbres en predios de dominio público

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones comunes y complementarias › Capítulo II. Servidumbres legales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-73/
- Cómo citar: Art. 73, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-73/

## Texto

En el caso de que el titular de derecho minero necesite establecer servidumbres en predios de dominio público, deberá convenir éstas con las autoridades correspondientes. Las dependencias del Estado y entidades autónomas deben coadyuvar en el establecimiento de las servidumbres de que se trate.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 10, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-10/
- Art. 9, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-9/
- Art. 463, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-463/
- Art. 11, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-11/
- Art. 19, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-19/

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