# Artículo 74, Ley de Minería de Guatemala — Plazo de servidumbres

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones comunes y complementarias › Capítulo II. Servidumbres legales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-74/
- Cómo citar: Art. 74, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-74/

## Texto

Las servidumbres se constituirán por el mismo plazo para el cual se otorgue el derecho minero y sus prórrogas.

En el caso que se extinga la servidumbre por cualquier motivo, el propietario o poseedor del predio sirviente recuperará el pleno dominio del bien afectado y no estará obligado a devolver la compensación recibida.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 1968, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1968/
- Art. 1970, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1970/
- Art. 765, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-765/
- Art. 729, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-729/
- Art. 1887, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1887/

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