# Artículo 75, Ley de Minería de Guatemala — Derechos que implica la constitución de servidumbres

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones comunes y complementarias › Capítulo II. Servidumbres legales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-75/
- Cómo citar: Art. 75, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-75/

## Texto

El establecimiento de servidumbres a que se refiere el presente capítulo implica para los titulares de las mismas, además de los derechos establecidos en el Código Civil, los siguientes:

a) Realizar las obras e instalaciones necesarias destinadas a las operaciones mineras, en los terrenos afectados por la servidumbre.

b) Utilizar las áreas de las servidumbres en general para la inspección, mantenimiento, reparación y modificación de las instalaciones correspondientes.

c) Delimitar los terrenos para las bocatomas, canales de conducción, vertederos, clasificadores, estanques, cámaras de presión, tuberías, canales de desagüe, excavaciones, perforaciones, caminos de acceso y en general todas las demás obras estrictamente requeridas.

d) Descargar las aguas por los cauces existentes en el predio sirviente, siempre que las condiciones de los mismos lo permitan y se cumpla con las leyes de protección ambiental.

> Declarado inconstitucional general parcial el inciso d) por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1491-2007 el 20-06-2008.

## Reformas

- Declarado inconstitucional (inciso) en Expediente 1491-2007 de la Corte de Constitucionalidad (2008-06-20)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 76, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-76/
- Art. 531, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-531/
- Art. 478, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-478/
- Art. 72, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-72/
- Art. 799, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-799/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
