# Artículo 79, Ley de Minería de Guatemala — Declaratoria de la servidumbre

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones comunes y complementarias › Capítulo II. Servidumbres legales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-79/
- Cómo citar: Art. 79, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-79/

## Texto

En la resolución que dicte el juez declarando la constitución de la servidumbre, establecerá el monto de la indemnización a pagar y fijará un plazo no mayor de cinco días a partir de la última notificación, para que el propietario o poseedor del bien otorgue la escritura pública de constitución de la servidumbre, bajo apercibimiento de otorgarla sin más trámite y para que el beneficiario de la servidumbre haga efectivo el monto de la indemnización.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 80, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-80/
- Art. 463, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-463/
- Art. 20, Ley de Expropiación (Decreto 529) — https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-20/
- Art. 323, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-323/
- Art. 57, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-57/

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