# Artículo 84, Ley de Minería de Guatemala — Prohibiciones para efectuar operaciones mineras en áreas determinadas

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones comunes y complementarias › Capítulo III. Desperdicio, condiciones de seguridad y prohibiciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-84/
- Cómo citar: Art. 84, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-84/

## Texto

La Dirección deberá prohibir la ejecución de operaciones mineras en las áreas que a criterio técnico afecten a las personas y bienes. El reglamento determinará los alcances de esta prohibición. Sin embargo, cuando el interesado compruebe con dictamen de la institución pública de que se trate, que las operaciones no causarán daños a dichos bienes, la Dirección podrá autorizarlas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 82, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-82/
- Art. 48, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-48/
- Art. 58, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-58/
- Art. 50, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-50/
- Art. 130, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-130/

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