# Artículo 87, Ley de Minería de Guatemala — Procedimiento de exoneración

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones comunes y complementarias › Capítulo IV. Disposiciones complementarias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-87/
- Cómo citar: Art. 87, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-87/

## Texto

La solicitud de exoneración a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentada ante la Dirección y con su opinión será resuelta por el Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de un plazo que no deberá exceder de cuarenta y cinco días.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 206, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-206/
- Art. 161, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-161/
- Art. 155, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-155/
- Art. 83, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-83/
- Art. 323, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-323/

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