# Artículo 92, Ley de Minería de Guatemala — Transitorio

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-92/
- Cómo citar: Art. 92, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-92/

## Texto

El valor de la unidad a que se refiere esta ley, será de cien quetzales (Q.100.00), hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita el acuerdo ministerial correspondiente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 67, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-67/
- Art. 118, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-118/
- Art. 18, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-18/
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- Art. 15, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/

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