# Artículo 95, Ley de Minería de Guatemala — Vigencia

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-95/
- Cómo citar: Art. 95, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-95/

## Texto

El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 51, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-51/
- Art. 108, Ley de Educación Nacional — https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-108/
- Art. 9, Ley de Bonificación Incentivo — https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-9/
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