# Artículo 17, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo V. Del Estado de sitio
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-17/

## Texto

Durante el estado de sitio el Presidente de la República ejercerá el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 246, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-246/
- Art. 23, Ley de Armas y Municiones — https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-23/
- Art. 227, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/
- Art. 41, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-41/
- Art. 252, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-252/

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