# Artículo 18, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo V. Del Estado de sitio
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-18/
- Cómo citar: Art. 18, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-18/

## Texto

Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que sean, están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 195, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-195/
- Art. 157, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-157/
- Art. 36, Ley de Orden Público — https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-36/
- Art. 148, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-148/
- Art. 6, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-6/

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