# Artículo 23, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo VI. Del Estado de guerra
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-23/

## Texto

El estado de guerra se decretará por el Congreso de la República de conformidad con el inciso 6º del Artículo 170 de la Constitución, a solicitud del Ejecutivo, tomándose en cuenta los intereses nacionales y la situación internacional.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. Transitorio 11, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-t11/
- Art. 117, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-117/
- Art. Transitorio 12, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-t12/
- Art. Transitorio 8, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-t8/
- Art. 48, Ley de Tránsito — https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-48/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
