# Artículo 24, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo VI. Del Estado de guerra
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-24/
- Cómo citar: Art. 24, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-24/

## Texto

Sin perjuicio de las disposiciones extraordinarias que deben tomarse en el estado de guerra y de la observancia de las normas y usos internacionales, esta ley será aplicable como supletoria en cualquiera de sus estados, para resguardar el orden interno y la seguridad del Estado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 1, Ley de Orden Público — https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-1/
- Art. 2, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-2/
- Art. 2, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-2/
- Art. 7, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-7/
- Art. 3, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-3/

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