# Artículo 27, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo VII. De las providencias, resoluciones y disposiciones
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-27/

## Texto

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá recurrirse de amparo, si con motivo de la aplicación de esta ley, se violaren garantías no comprendidas dentro de aquellas que conforme a la Constitución de la República, puedan limitarse en su ejercicio, o que hayan sido restringidas en el Decreto respectivo. Podrá igualmente recurrirse de Habeas Corpus para el solo efecto de establecer el tratamiento del recurrente, y, en su caso, hacer cesar los vejámenes a que estuviere sujeto. La exhibición podrá efectuarse en el interior de las prisiones si así lo dispusiere la respectiva autoridad ejecutiva".

> * Reformado por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

## Reformas

- Reformado por el artículo 9 del Decreto 89-70 (1970-11-18)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 125, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-125/
- Art. 980, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-980/
- Art. 56, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-56/
- Art. 70, Ley de Extinción de Dominio — https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-70/
- Art. 530, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-530/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
