# Artículo 28, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo VIII. De los detenidos y las penas
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-28/

## Texto

Durante cualquiera de los grados de emergencia, podrá detenerse sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, a toda persona contra quien hubieren indicios racionales de que actúa como autor, cómplice o encubridor para alterar el orden público. La detención durará el tiempo indispensable para esclarecer los hechos y no podrá exceder de veinticuatro horas después de haber cesado en sus efectos el Decreto de restricción de garantías de que se tratare. Cesada la emergencia, o antes si fuere posible, se le dejará en libertad pero si de la investigación resultare culpable de delito la falta, se le consignará a los tribunales competentes".

> * Reformado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

## Reformas

- Reformado por el artículo 10 del Decreto 89-70 (1970-11-18)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 11, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-11/
- Art. 482, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-482/
- Art. 264 Bis, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-264bis/
- Art. 6, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-6/
- Art. 468, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-468/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
