# Artículo 29, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo VIII. De los detenidos y las penas
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-29/
- Cómo citar: Art. 29, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-29/

## Texto

Las infracciones contra los reglamentos, acuerdos o medidas de observancia general no tipificadas como delitos o no sancionadas en otra forma, se penarán con multas de cinco a cien quetzales, según la gravedad de la falta y atendiendo a la situación económica del infractor.

> * Reformado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

## Reformas

- Reformado por el artículo 11 del Decreto 89-70 (1970-11-18)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 1238, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1238/
- Art. 66, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-66/
- Art. 452, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-452/
- Art. 447, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-447/
- Art. 274 G, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-274g/

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