# Artículo 30, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo VIII. De los detenidos y las penas
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-30/

## Texto

Para el pago de las multas, se fijará un plazo no menor de cuarenta y ocho horas. Durante este término, el afectado puede pedir su reconsideración ante el funcionario que la hubiere impuesto y éste deberá resolver dentro de los dos días hábiles siguientes. Si no se hiciere efectiva la multa al vencimiento del plazo, se compensará con prisión, computada en la forma prescrita por el Código Penal.

> * Reformado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

## Reformas

- Reformado por el artículo 12 del Decreto 89-70 (1970-11-18)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 54, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-54/
- Art. 54, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-54/
- Art. 92, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-92/
- Art. 142, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142/
- Art. 110, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-110/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
