# Artículo 31, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo IX. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-31/

## Texto

Esta ley no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros continuarán gozando de las inmunidades y prerrogativas reconocidas legalmente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 56, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-56/
- Art. 16, Ley del Aguinaldo — https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-16/
- Art. 53, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-53/
- Art. 84, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-84/
- Art. IV, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-r4/

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