# Artículo 33, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo IX. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-33/
- Cómo citar: Art. 33, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-33/

## Texto

Las personas que infringieren los reglamentos, ordenanzas o disposiciones que se dictaren con motivo y ocasión de los estados de emergencia a que se refiere esta ley, podrán ser detenidas aun cuando establecieren su identidad, pero deberán ser puestas inmediatamente a disposición del juez de turno para que les imponga la sanción legal.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 11, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-11/
- Art. 424, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-424/
- Art. 6, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-6/
- Art. 258, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-258/
- Art. 493, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-493/

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