# Artículo 36, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo IX. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-36/

## Texto

Toda persona, cualquiera que sea su condición o fuero está obligada a prestar auxilio cuando le sea requerido por la autoridad, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 18, Ley de Orden Público — https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-18/
- Art. 2, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-2/
- Art. 5, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-5/
- Art. 30, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-30/
- Art. 1319, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1319/

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