# Artículo 37, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo IX. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-37/

## Texto

En cualquiera de los casos en que la autoridad se vea compelida a disolver una reunión o manifestación no comprendida en el Artículo 10, conminará a los asistentes por dos veces consecutivas a intervalos prudentes, para que así lo hagan. En caso de resistencia hará uso de los medios adecuados para hacerse obedecer.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 176, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-176/
- Art. 331, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-331/
- Art. 127, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-127/
- Art. 369, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-369/
- Art. 107, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-107/

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