# Artículo 40, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo IX. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-40/

## Texto

El Ejecutivo podrá suspender por el tiempo que dure una emergencia, las actividades políticas y sindicales, así como el funcionamiento de los partidos políticos, o de cualquiera entidad, agrupación, organización o asociación que coopere directa o indirectamente a la causa que motiva la aplicación de esta ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 13, Ley de Orden Público — https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-13/
- Art. 77, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-77/
- Art. 1711, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1711/
- Art. 92, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-92/
- Art. 240, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-240/

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