# Artículo 42, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo IX. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-42/
- Cómo citar: Art. 42, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-42/

## Texto

Los funcionarios encargados de la aplicación de esta ley, según el caso, podrán ordenar el allanamiento del domicilio o cualquier otro lugar cerrado, sin necesidad de orden escrita de juez competente ni permiso de su dueño en los casos siguientes:

1. Si hubiere indicio de que en dichos lugares se encuentra alguna persona contra quien se haya librado orden de captura o detención por cualquiera de los actos determinantes del estado de emergencia.

2. Cuando se presuma fundadamente que en el domicilio o lugar cerrado se encuentran armas, propaganda subversiva, instrumentos o efectos del delito que se persiga.

La autoridad que penetrare a cualquiera de los lugares citados, deberá presentar orden escrita del funcionario que dictó la medida y se concretará estrictamente al cumplimiento de su cometido, evitando causar perjuicios a los moradores, así como la práctica de diligencias, que no sean conducentes al fin que se persigue.

Para penetrar al domicilio, la autoridad pedirá a sus moradores que se les permita el acceso. En caso de negativa, penetrará de hecho.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 264 Bis, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-264bis/
- Art. 264, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-264/
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