# Artículo 45, Ley de Orden Público de Guatemala

- Ley: Ley de Orden Público (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo X. De las reformas y vigencia de esta ley
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial, edición del Decreto 7 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20250620072752id_/http://ww2.oj.gob.gt/uci/images/leyes/decreto_numero_7.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-45/
- Cómo citar: Art. 45, Ley de Orden Público de Guatemala (Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-45/

## Texto

La vigencia de esta ley se iniciará el día cinco de mayo de mil novecientos sesenta y seis.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (1965) con las reformas del Decreto 89-70 del Congreso que anota el Organismo Judicial. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 195, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-195/
- Art. Final III, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-f3/
- Art. 112, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-112/
- Art. 2178, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2178/
- Art. Transitorio X, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t10/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
