# Artículo 10, Ley de Probidad de Guatemala — Responsabilidad penal

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Responsabilidades de las personas al servicio del Estado
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-10/

## Texto

Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 12, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-12/
- Art. 38, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-38/
- Art. 196, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-196/
- Art. 35, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-35/
- Art. 101, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-101/

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