# Artículo 12, Ley de Probidad de Guatemala — Responsabilidad por cumplimiento de orden superior

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Responsabilidades de las personas al servicio del Estado
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-12/

## Texto

Ninguna persona sujeta a la aplicación de la presente Ley será relevada de responsabilidad por haber procedido en cumplimiento de orden contraria a la ley dictada por funcionario superior, al pago, uso o disposición indebidos de los fondos y otros bienes de que sea responsable. El funcionario que emita la orden de pago o empleo ilegal, será responsable administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiere corresponderle por la pérdida o menoscabo que sufran los bienes a su cargo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 38, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-38/
- Art. 53, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-53/
- Art. 4, Ley de Probidad — https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-4/
- Art. 25, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-25/
- Art. 24, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-24/

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