# Artículo 13, Ley de Probidad de Guatemala — Responsabilidad solidaria

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Responsabilidades de las personas al servicio del Estado
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-13/

## Texto

Los miembros de juntas directivas o de cuerpos colegiados y comités, asociaciones, fundaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales encargados de la administración y manejo del patrimonio público a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, incurren solidariamente en responsabilidad administrativa cuando concurren con sus votos a la aprobación del registro de operaciones o de pagos ilegales de fondos y uso indebido de bienes, valores, enseres o productos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse. Esta disposición será aplicable a los Concejos Municipales.

Incurren igualmente en la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, los funcionarios que hubieren autorizado tales pagos, salvo que hubieren objetado previamente por escrito la orden respectiva.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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