# Artículo 16, Ley de Probidad de Guatemala — Impedimentos para optar a cargos y empleos públicos

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Régimen de los funcionarios públicos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-16/

## Texto

No podrán optar al desempeño de cargo o empleo público quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas, y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Tampoco podrán optar a ningún cargo o empleo público:

a) Quienes no reúnan las calidades y requisitos requeridos para el ejercicio del cargo o empleo de que se trate;

b) Quienes habiendo recaudado, custodiado o administrado bienes del Estado, no tengan su constancia de solvencia o finiquito de la institución en la cual prestó sus servicios y de la Contraloría General de Cuentas;

c) Quienes hayan renunciado o perdido la nacionalidad guatemalteca;

d) Quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos o hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos;

e) Quienes hubieren sido condenados por los delitos de enriquecimiento ilícito, narcotráfico, secuestro, asesinato, defraudación tributaria, contrabando, falsedad, apropiación indebida, robo, hurto, estafa, prevaricato, alzamiento de bienes, violación de secretos, delitos contra la salud, delitos contra el orden institucional, delitos contra el orden público, delitos contra la administración pública, delitos de cohecho, delitos de peculado y malversación; delitos de negociaciones ilícitas, aun cuando fueren penados únicamente con multa, en tanto no hayan cumplido las penas correspondientes y en ningún caso mientras no transcurran cinco años de ocurrido el hecho;

f) Quienes hubieren sido condenados por delito de acción pública, distintos de los enunciados en el inciso e) de este artículo, en tanto no hayan cumplido las penas correspondientes y en ningún caso mientras no transcurran cinco años de ocurrido el hecho;

g) El ebrio consuetudinario y el toxicómano; y,

h) El declarado en quiebra, mientras no obtenga su rehabilitación.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 38, Ley de Extinción de Dominio — https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-38/

## Relacionados

- Art. 124, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-124/
- Art. 112, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-112/
- Art. 164, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-164/
- Art. 31, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-31/
- Art. 77, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-77/

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