# Artículo 17, Ley de Probidad de Guatemala — Casos que generan responsabilidad administrativa

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Régimen de los funcionarios públicos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-17/

## Texto

Sin perjuicio de los casos regulados en leyes específicas, también son casos que generan responsabilidad administrativa:

a) La inobservancia e incumplimiento de funciones, atribuciones y deberes que las disposiciones legales o reglamentarias impongan;

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o empleo, siempre que la resolución, decisión, hecho u omisión que lo genere, no constituya responsabilidad civil o penal;

c) Extender certificados o constancias que contengan datos inexactos o que sean erróneos como consecuencia de un error involuntario sin que constituya responsabilidad civil o penal;

d) La contratación de la esposa o hijos como subalternos en relación de dependencia, o la contratación de personas sin calificación necesaria cuando los cargos requieran calidades, cualidades, profesión, conocimientos o experiencias especiales, y de personas que se encuentran inhabilitadas conforme a la ley;

e) Ocultar, permitir el acaparamiento, negar o no disponer para el servicio de los usuarios, los formularios o formatos, así como, especies fiscales y otros cuyo suministro corresponda a la administración pública de su cargo; cuando se tenga la obligación de recaudar fondos o verificar los registros públicos o facilitar a los particulares el pago de sus obligaciones;

f) La negligencia o descuido en la custodia, uso o destino de bienes integrantes del patrimonio público;

g) No presentar la declaración patrimonial dentro de los plazos y con las formalidades que establece la presente Ley; y,

h) Cualquiera otra responsabilidad que establezcan la Constitución Política de la República y otras leyes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 38, Ley de Extinción de Dominio — https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-38/

## Relacionados

- Art. 8, Ley de Probidad — https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-8/
- Art. 21, Ley de lo Contencioso Administrativo — https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-21/
- Art. 96, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-96/
- Art. 246, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-246/
- Art. 452, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-452/

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