# Artículo 19, Ley de Probidad de Guatemala — Prohibiciones a los funcionarios públicos con relación a terceros

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Prohibiciones de los funcionarios públicos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-19/
- Cómo citar: Art. 19, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-19/

## Texto

Además de las prohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la República y leyes especificas, a los funcionarios públicos les queda prohibido:

a) Efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, sean relacionadas con labores o conocimiento de información propia del cargo, u omitiendo cumplir con el desempeño normal de sus funciones.

b) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales o jurídicas que gestionen, exploten concesiones o privilegios de la administración pública o, que fueren sus propios proveedores o contratistas.

c) Recibir directa o indirectamente, beneficios, originados de contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue el Estado, sus organismos, las municipalidades y sus empresas o las entidades autónomas y descentralizadas.

d) Solicitar servicios o recursos especiales para la institución que puedan comprometer la independencia de ésta en la toma de decisiones.

e) Fomentar relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con personas individuales o jurídicas que deban ser directamente supervisadas y fiscalizadas por la entidad estatal en la cual presta sus servicios.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 18, Ley de Probidad — https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-18/
- Art. 65, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-65/
- Art. 223 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-223bis/
- Art. 66, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-66/
- Art. 223, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-223/

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