# Artículo 22, Ley de Probidad de Guatemala — Plazo para la presentación de la declaración patrimonial

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-22/

## Texto

La declaración jurada patrimonial deberá ser presentada, por los obligados, dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha efectiva de toma de posesión del cargo o empleo; y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que cesen en el ejercicio del cargo o empleo.

En casos excepcionales debidamente justificados, la Contraloría General de Cuentas podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.

Las ampliaciones, rectificaciones y demás diligencias relacionadas con la declaración jurada patrimonial están exentas del pago de impuestos o tasas de cualquier naturaleza.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 25, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-25/
- Art. 161, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-161/
- Art. 115, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-115/
- Art. 40, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40/
- Art. 157, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-157/

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