# Artículo 25, Ley de Probidad de Guatemala — Obligación de suministrar información

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-25/
- Cómo citar: Art. 25, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-25/

## Texto

Además de lo establecido en el artículo precedente, para efectos de la comprobación de la declaración jurada patrimonial, las oficinas públicas y bancos del sistema, así como las personas individuales y jurídicas que el declarante mencione como deudores o acreedores, quedan obligados a suministrar la información que la Contraloría General de Cuentas les requiera, dentro de los plazos que dicha entidad les imponga, previniéndoles que de incumplir con tales requerimientos se promoverán en su contra las acciones judiciales pertinentes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 24, Ley de Probidad — https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-24/
- Art. 39, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-39/
- Art. 355, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-355/
- Art. 70, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-70/
- Art. 63, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-63/

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