# Artículo 27, Ley de Probidad de Guatemala — Responsabilidad por omisión de la presentación de la declaración jurada patrimonial

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-27/

## Texto

Las personas que de conformidad con la presente Ley están obligadas a presentar Declaración Jurada Patrimonial y que incumplan con realizarlo en los plazos previstos en la presente Ley, incurren en responsabilidad administrativa y serán sancionados conforme lo establecido en la Ley de la Contraloría General de Cuentas de la Nación.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 20, Ley de Probidad — https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-20/
- Art. 79, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79/
- Art. 57 A, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-57a/
- Art. 68, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-68/
- Art. 1166, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1166/

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