# Artículo 3, Ley de Probidad de Guatemala — Funcionarios públicos

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Normas generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-3/
- Cómo citar: Art. 3, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-3/

## Texto

Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se consideran funcionarios públicos todas aquellas personas a las que se refiere el artículo 4 de la misma, sin perjuicio de que se les identifique con otra denominación.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 7, Ley de Probidad — https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-7/
- Art. 29, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-29/
- Art. 154, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-154/
- Art. 5, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-5/
- Art. 153, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-153/

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