# Artículo 30, Ley de Probidad de Guatemala — Finiquito

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-30/

## Texto

El finiquito a favor de las personas indicadas en el artículo 4 de esta Ley, como consecuencia de haber cesado en su cargo, no podrá extenderse sino solamente después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción.

Para que una persona pueda optar a un nuevo cargo público sin que haya transcurrido el plazo de la prescripción, bastará con que presente constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente. Recibida la solicitud de finiquito, éste se extenderá dentro de los quince días siguientes, sin costo alguno.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 16, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16/
- Art. 53, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-53/
- Art. 1717, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1717/
- Art. 1720, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1720/
- Art. 102, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-102/

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