# Artículo 6, Ley de Probidad de Guatemala — Principios de probidad

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Normas generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-6/

## Texto

Son principios de probidad los siguientes:

a) El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,

b) El ejercicio de la función administrativa con transparencia,

c) La preeminencia del interés público sobre el privado;

d) La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;

e) La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;

f) Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;

g) El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;

h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;

i) La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos;

j) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos; y,

k) El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos de corrupción.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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