# Artículo 7, Ley de Probidad de Guatemala — Funcionarios públicos

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Normas generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-7/

## Texto

Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 64, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-64/
- Art. 10, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-10/
- Art. 154, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-154/
- Art. 2, Ley de Probidad — https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-2/
- Art. 3, Ley de Probidad — https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-3/

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