# Artículo 9, Ley de Probidad de Guatemala — Responsabilidad civil

- Ley: Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Responsabilidades de las personas al servicio del Estado
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002 — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-PROBIDAD-Decreto-No.-89-2002.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-9/

## Texto

Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 119, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-119/
- Art. 115, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-115/
- Art. 246, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-246/
- Art. 117, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-117/
- Art. 24, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-24/

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