# Artículo 105, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Documentos anexos

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales › Capítulo I. Invenciones › Sección Dos. Procedimiento de concesion
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-105/
- Cómo citar: Art. 105, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-105/

## Texto

Con la solicitud de patente deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) El comprobante de pago de la tasa establecida;

b) La descripción de la invención, por duplicado;

c) Las reivindicaciones que se formulan, por duplicado;

d) Dos juegos de los dibujos que correspondan;

e) El resumen de la invención, por duplicado; y

f) El título en virtud del cual se adquirió el derecho a obtener la patente, si el solicitante no es el inventor.

De cada documento deberá adjuntarse una copia, excepto del indicado en la literal a) del párrafo anterior.

La solicitud y los documentos que la acompañan serán recibidos por el Registro y gozarán de garantía de confidencialidad por un plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o bien, desde la fecha de la prioridad invocada, según sea el caso.

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