# Artículo 115, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Contenido del edicto

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales › Capítulo I. Invenciones › Sección Dos. Procedimiento de concesion
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-115/
- Cómo citar: Art. 115, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-115/

## Texto

El edicto a que se refiere el artículo anterior debe contener:

a) El número de la solicitud;

b) La fecha de presentación de la solicitud;

c) El nombre y domicilio del solicitante y del inventor;

d) El nombre del representante del solicitante, si lo hubiese;

e) El país u oficina, fecha y número de cada solicitud cuya prioridad se hubiese reclamado;

f) El símbolo o símbolos de clasificación, cuando se hubiesen asignado;

g) El nombre de la invención;

h) El resumen, de conformidad con el artículo 112 de esta ley;

i) Un dibujo representativo de la invención, si lo hubiere, seleccionado por el Registro; y

j) Fecha y firma del Registrador o del funcionario del Registro que éste designe para tal efecto.

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