# Artículo 119, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Resolución sobre la solicitud de patente

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales › Capítulo I. Invenciones › Sección Dos. Procedimiento de concesion
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-119/
- Cómo citar: Art. 119, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-119/

## Texto

Cumplidos los trámites y requisitos que establece esta ley, el Registro resolverá sobre la solicitud de patente. Si ésta fuere rechazada total o parcialmente, la resolución respectiva deberá contener los motivos y fundamentos jurídicos de tal rechazo.

Si la patente se otorgara parcialmente, el Registro ordenará en la resolución misma que el solicitante presente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la motivación de la resolución, el documento relacionado con las reivindicaciones, de conformidad con la aprobación.

La inscripción deberá contener:

a) El número del expediente;

b) La fecha de presentación de la solicitud;

c) El nombre y domicilio del solicitante y del inventor;

d) El símbolo o símbolos de clasificación, cuando se hubiesen asignado;

e) El nombre de la invención;

f) Un resumen, en los términos que establece el artículo 112 de esta ley;

g) Un dibujo representativo de la invención, si lo hubiere, seleccionado por el Registro;

h) El país u oficina, fecha y número de solicitudes cuya prioridad se hubiesen reclamado; e

i) La firma y sello del Registrador. *Reformado por el Artículo 60, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006

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