# Artículo 167, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Actualización de clasificaciones

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Del Registro de la propiedad intelectual › Capítulo II. Clasificaciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-167/
- Cómo citar: Art. 167, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-167/

## Texto

Cuando las clasificaciones internacionales mencionadas en los artículos anteriores sean objeto de modificaciones o actualizaciones, el Ministerio de Economía podrá mediante acuerdo ministerial facultar al Registro para que aplique las clasificaciones en su versión más moderna y actualizada.

El Registro deberá tener en sus oficinas copias o ejemplares de las clasificaciones internacionales mencionadas en el presente capítulo, a fin de que puedan ser consultadas sin costo alguno por los usuarios o interesados.

Cuando como consecuencia de la aplicación de una clasificación de las referidas en los artículos 164, 165 y 166 de esta Ley, en su versión actualizada, las solicitudes o los registros requieran adecuarse a las mismas, el solicitante o titular, podrá solicitar la modificación de la solicitud o registro cumpliendo con lo que establece el artículo 14 de esta Ley, sin perjuicio de la facultad del Registro de hacer las consultas técnicas pertinentes, en caso de duda. *Adicionado un párrafo final por el Artículo 30, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013

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