# Artículo 170, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Anualidades en materia de patentes

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Del Registro de la propiedad intelectual › Capítulo III. Tasas y otros pagos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-170/
- Cómo citar: Art. 170, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-170/

## Texto

Para mantener en vigencia una patente deberán pagarse tasas anuales. Podrán pagarse dos o más tasas anuales por anticipado.

Cada tasa anual debe pagarse anticipadamente, antes de cada aniversario de la fecha de presentación de la solicitud. La primera tasa anual se pagará antes de comenzar el tercer año contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una tasa anual también podrá pagarse dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, pero en este caso deberá pagarse también el recargo correspondiente. La patente mantendrá su vigencia plena durante ese período de gracia.

La falta de pago de alguna de las tasas anuales conforme a este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la patente.

El recibo que acredite el pago de tasas anuales debe ser presentado al Registro, a fin de que se tome nota del pago y se ponga razón en la inscripción de la patente. El recibo deberá ser devuelto al titular de la patente, inmediatamente después de que se haya efectuado el asiento o razón correspondientes y con una certificación que lo acredite.

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