# Artículo 174 Bis, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Obligación de la Autoridad Competente de Protección y no Divulgación

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De la represion de la competencia desleal › Capítulo Único. Actos de competencia desleal
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-174bis/
- Cómo citar: Art. 174 Bis, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-174bis/

## Texto

Para los efectos de las disposiciones de esta ley, la información no divulgada a los datos de prueba presentados ante la autoridad competente con el fin de obtener aprobación de mercado para un producto farmacéutico o para un producto químico agrícola, no podrán ser divulgados por la autoridad, excepto con consentimiento escrito previo de la persona que los presentó o para proteger al público. En todo caso, la autoridad aplicará las medidas necesarias y eficaces para evitar el uso comercial desleal de dicha información o datos de prueba y observará la protección que para dichos datos se dispone en el artículo 177 de esta ley. *Adicionado por el Artículo 66, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006

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