# Artículo 177 Quáter, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De la represion de la competencia desleal › Capítulo Único. Actos de competencia desleal
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-177quater/
- Cómo citar: Art. 177 Quáter, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-177quater/

## Texto

A los efectos de los artículos anteriores, se entenderá por:

a) Información no divulgada o datos de prueba: información o datos que pueden no tener, total o parcialmente, el carácter de secreto empresarial en el sentido del Decreto Número 57-2000 el Congreso de la República y que sirvan para demostrar la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico o químico agrícola.

b) Producto nuevo: Es aquel que contiene una entidad química que no haya sido aprobada previamente en el país. *Adicionado por el Artículo 4, del Decreto del Congreso Número 30-2005 el 19-03-2005

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