# Artículo 197, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Reivindicación del derecho

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Acciones procesales › Capítulo II. Acciones civiles › Sección Tres. Accion CIVIL por infraccion y de reivindicacion
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-197/
- Cómo citar: Art. 197, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-197/

## Texto

Cuando una patente o un registro se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a ello, o en perjuicio de otra persona a la que también correspondiese tal derecho, el afectado podrá en su demanda pedir que le sean transferidos la solicitud en trámite o el derecho concedido.

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