# Artículo 2, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Personas que pueden acogerse a esta ley

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Normas comunes › Capítulo Único. Generales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-2/
- Cómo citar: Art. 2, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-2/

## Texto

Toda persona, individual o jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o actividad, puede adquirir y gozar de los derechos que esta ley otorga.

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