# Artículo 212, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Expresiones o señales de propaganda vigentes

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo I. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-212/
- Cómo citar: Art. 212, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-212/

## Texto

Los registros de expresiones o señales de propaganda efectuados de conformidad con las leyes anteriores, caducarán al cumplirse diez años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. La renovación de dichos registros podrá solicitarse dentro de dicho plazo y deberá tramitarse de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

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