# Artículo 23, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Documentos anexos

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo I. De las marcas › Sección Dos. Procedimiento de Registro de marcas
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-23/

## Texto

Con la solicitud de registro deberán presentarse:

a) Los documentos o autorizaciones requeridos en los casos previstos en las literales l),

m), y ñ) del párrafo uno del artículo 20, y el las literales d) y e) del artículo 21, ambos de esta ley, cuando fuese pertinente;

b) El comprobante de pago de la tasa establecida;

c) Cuatro reproducciones de la marca en sobre adjunto, en caso ésta sea de las mencionadas en la literal c) de párrafo uno del artículo 22 de esta ley;

d) Tres ejemplares del soporte material en caso se traten de una marca sonora. *Reformado por el Artículo 37, del Decreto del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006; las literales d) y e) entrarán en vigencia dos años después de la entrada en vigencia del TLC. * *Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.

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