# Artículo 24, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala — Fecha de presentación de la solicitud

- Ley: Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las marcas y otros signos distintivos › Capítulo I. De las marcas › Sección Dos. Procedimiento de Registro de marcas
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt) — https://portal.rpi.gob.gt/wp-content/uploads/2025/01/LEY-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-CON-SUS-REFORMAS-Y-SU-REGLAMENTO-07012025.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-24/
- Cómo citar: Art. 24, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-24/

## Texto

Presentada la solicitud, el Registro anotará la fecha y hora de su presentación, asignará un número de expediente y entregará al solicitante un recibo de la solicitud y de los documentos presentados.

Se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la fecha de su recepción por el Registro, siempre que, al tiempo de recibirse, la misma hubiera contenido al menos los siguientes requisitos:

a) Que contenga información que permita identificar al solicitante o su representante e indique dirección para recibir notificaciones en el país;

b) Que indique la marca cuyo registro se solicita o,

1) tratándose de marcas denominativas con grafía, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color, se acompaña una reproducción de la marca;

2) tratándose de marcas sonoras o auditivas, se acompañará de una copia de su reproducción en material de apoyo; y

3) si se trata de marcas olfativas, deberá acompañarse de material de apoyo que puede incluir copia de la fórmula química o procedimiento.

c) Que indique los nombres de los productos o servicios para los cuales se usa o se usará la marca; y

d) Que acompañe el comprobante de pago de la tasa establecida. *Reformado por el Artículo 38, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006, los numerales 2 y 3 de la literal b) entrarán en vigencia dos años después de la entrada en vigencia del TLC.

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